• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 503/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Por el Banco Santander SA se viene a interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia alegando, en resumen a su petición de revisión de la sentencia, en los siguientes motivos: falta de legitimación pasiva en cuanto esta parte demandada no intervino en la contratación, la compra se realizó a través del mercado secundario , veracidad en la información financiera dispuesta para la ampliación de capital de 2016, las cuentas auditadas de la ampliación de capital fueron auditadas por PWC; existencia de supervisión de la CNMV del proceso de capital del Banco; e mantiene la veracidad y exactitud del folleto, circunstancias previas acaecidas durante la semana del 7 de junio de 2017 que provocaron la falta de liquidez del Banco y su posterior resolución; error en la valoración del informe de CNMV que comunica la apertura de expediente sancionador e incorrecta valoración de la prueba pericial que se ha practicado en el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: PEDRO JOSE MALAGON RUIZ
  • Nº Recurso: 203/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 990/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al pertenecer la vivienda que ase constituyera al apelado y su hermana, la atribución a la demandante lo es en precario, pero una cosa es la esfera relativa al Derecho de Familia y otra al derecho de propiedad, por lo que en la primera de ellas, se imposibilita al padre poder reclamar el uso de la vivienda del que venía disfrutando durante ese período temporal, sin que afecte a las titularidades dominicales, quienes en cualquier momento pueden recabar la posesión material de la vivienda, lo que motiva que el tribunal considere razonable conceder esa atribución a madre e hija menor hasta la finalización del curso escolar 2023/2024, en que la menor cumple 10 años de edad, en tanto que la pensión alimenticia se fija en 400 euros/mes en tanto se de ese disfrute de la vivienda familiar, pasando a 500 euros/mes a partir de la extinción del uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
  • Nº Recurso: 14/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Alega la parte recurrente en su escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, de fecha 22 de noviembre de 2019, errónea, indebida e incorrecta valoración de las pruebas practicadas por parte de la Juzgadora de instancia; que ha aplicado el principio "in dubio pro reo" alegando "como punto de partida, que pueden existir dudas de la comisión o no de los delitos por parte del Sr. Ambrosio, sin embargo, equilibrando la balanza hacia la absolución".
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: PEDRO JOSE MALAGON RUIZ
  • Nº Recurso: 547/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO. Acción ejercitada y marco legal aplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 599/2018
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 476/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
  • Nº Recurso: 17/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 5/2020
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Un sindicato presenta demanda contra la Administración sanitaria autonómica (Osakidetza-Servicio Vasco de Salud) por la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas en la que pretende que se le condene a la demandada por conculcar el derecho fundamental a la vida e integridad física de su personal en razón de imponer la personal administrativo no sanitario la función de de las llamadas funciones de "screaning" o cribado en los diversos centros al recibir a personas que maniifiestan dudas o síntomas de estar infectados con el coronavirus COVID C-19, instando en la misma demanda que se dicte una medida cautelar sin ser oída la demandada y de forma inmediata por razones de urgencia por la que se le imponga a la demandada de inmediato que no haga ese cribado y además se le hagan los correspondientes test de determinación de tal infección al personal indicado que haya tenido que realizar tales medidas. La Sala considera su competencia, aún y no distinguirse entre los empleados de la demandada que sean laborales, estatutarios o funcionarios y asumiendo que si que existe urgencia en la adopción de la medida (periculum in mora) en razón de las circunstancias concurrentes y los riesgos derivados de una eventual exposición al indicado agente patógeno, deniega la medida, al entender que no concure el requisito de apariencia de buen derecho, puesto que no está claro que, entre las funciones de tal personal, no deba realizar las indicadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
  • Nº Recurso: 510/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Insta la representación del Banco de Santander la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestime en su integridad la demanda de contrario interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del Recurso expresaba en primer lugar la falta de legitimación pasiva por haber adquirido las acciones en el Mercado Secundario y a través de otro banco, por lo que el Banco Popular hoy Banco de Santander no puede ser condenado a soportar las consecuencias de haber declarado la nulidad de una relación contractual de la que no formo parte. En segundo lugar se alega, que la adquisición de Acciones de Banco Popular dio una correcta y veraz información financiera de la entidad ampliación de capital 2.016. Mantiene la recurrente, que la sentencia ante la resolución del Banco Popular por JUR la información financiera respecto de la ampliación de capital de 2.016 era incorrecta, lo que se argumenta constituye una generalización apresurada y un argumento falaz. Que la JUR intervino el Banco porque ante una falta de confianza de sus clientes, supuso una retirada masiva de depósitos de miles de millones, y la consiguiente pérdida de liquidez. Que las cuentas de la ampliación de capital fueron auditadas por PWC, que el incumplimiento atribuido, a saber la incorrecta información financiera dispuesta para la ampliación de capital de 2.016 como de los estados financieros intermedios resumidos consolidados del Banco Popular correspondientes al primer trimestre y primer semestre de 2.016 y las cuentas correspondientes a 31 de Diciembre del mismo año fueron debidamente auditadas, y en ello y en consecuencia la obligación de auditoría de emisión de informe acerca de la fiabilidad de la información económica auditada, la seguridad razonable de que las cuentas anuales en su conjunto están libre de incorrección material debida a fraude o error.

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